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Leyes Descargar AYA

Artículo 172 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Comete el delito de ataques a las vías de comunicación y utilización indebida de los sistemas de auxilio a la población:

I.- El que obstruya, dañe o destruya alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro; y

II.- El que quite, corte, deteriore, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada.

III.- El que por cualquier medio reporte hechos falsos a los elementos de los policías estatales o municipales, cuerpo de bomberos, personal de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia o protección civil, que impida o cause un perjuicio o trastorno que afecten el buen funcionamiento de dichos sistemas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial