Artículo 171 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla se aplicarán a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les corresponda por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial