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Artículo 168 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Son armas prohibidas:

I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.- Los cuchillos, las navajas de muelle, o cualquier otro instrumento que aún siendo de uso doméstico o de actividad laboral o deportiva sirva para agredir;

III.- Los boxes, manoplas, macanas, correas con varas, pesas o puntas y las demás similares;

IV.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;

V.- Los abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de materiales que por su resistencia o contundencia, dañen o impidan el paso de vehículos particulares u oficiales; Fracción adicionada, P.O. No. 44, del 12 de abril de 2023.

VI.- Las armas réplica, que sin ser armas auténticas, parezcan, reúnan o simulen las características de éstas; y Fracción recorrida (antes fracción V), P.O. No. 44, del 12 de abril de 2023.

VII.- Las que otras leyes y reglamentos designen como tales. Fracción recorrida (antes fracción VI), P.O. No. 44, del 12 de abril de 2023.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial