Artículo 164 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Al detenido que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de la libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar de su reclusión ni se tomará en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial