Artículo 145 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Cometen el delito de rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los Poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos Cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;
III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquier otra autoridad legítimamente nombrada;
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y
V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial