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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Sección II

El término para la prescripción de la sanción pecuniaria se computará a partir de que se dicte sentencia firme en el procedimiento penal. Las causas de extinción de la acción penal y de la sanción, no se extienden a la reparación del daño, salvo las excepciones señaladas en este Código

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial