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Artículo 14 TER Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

La tipicidad se integra, cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecúa a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal.

Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:

I.- Objetivos: Considerados como tales, aquellos susceptibles de ser captados por el simple conocimiento, que describen la conducta y hacen referencias a personas, cosas y modos de obrar.

a).- Bien jurídico tutelado por la figura típica;

b).- El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;

c).- La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;

d).- La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

e).- El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o participe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

f).- El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica; y

g).- Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica.

II.- Normativos: Considerados como tales, aquellas referencias típicas que requieren de un especial juicio de valoración por parte del aplicador de la norma.

a).- Valoración jurídica; y,

b).- Valoración cultural o extra jurídica.

III.- Subjetivos: Considerados como tales, aquellos aspectos que aluden al motivo y fin de la conducta.

a).- El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal. Código Penal para el Estado de Tamaulipas Pág. 5

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial