Artículo 134 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Sección I
La prescripción de las acciones se interrumpirá por las diligencias que se practiquen en la averiguación previa del delito y del presunto responsable, aunque por ignorarse quien sea éste, no se practiquen dichas diligencias contra personas determinadas. Si se dejara de actuar, la prescripción comenzará de nuevo a contar desde el día de la última diligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial