Artículo 127 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Sección I
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se consumó el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde que se realizó la última conducta si fuera continuado, y desde que se verificó el último hecho ejecutivo, en caso de tentativa. Excepto lo previsto en el cuarto párrafo del artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial