Artículo 123 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
La rehabilitación, tratándose de la privación de derechos, se concederá si concurren los siguientes requisitos:
I.- Después de seis años de haber cumplido la pena impuesta; de ocho si se trata de reincidente y de doce si se trata de habitual;
II.- Cuando el condenado hubiera evidenciado, con acciones positivas, buena conducta durante el tiempo señalado en la fracción anterior; y,
III.- Que haya reparado el daño causado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial