Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Tabasco
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
; y se derogan la fracción XII, del segundo párrafo, del artículo 16 y el Capítulo XVII del Título Tercero con sus artículos 47, 48 y 49.
Reforma mediante Decreto 247 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco número 8722 Suplemento “H” de fecha 8 de abril de 2026, por el que se reforman las fracciones XII, XIII del artículo 15 Bis; se adicionan la fracción XIV al artículo 15 Bis, el Capítulo III denominado "Del delito de Acecho" al Título Quinto denominado “Delito s contra la paz y la seguridad de las personas”, y los artículos 161-A y 161-B; y se deroga íntegramente el artículo 136.
Reforma mediante Decreto 234 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8710 “O” de fecha 25 de febrero de 2026, mediante el cual se reforma el artículo 15 bis, fracción IX y se derogan: el CAPÍTULO XI denominado EXTORSIÓN y el artículo 196 de la Sección Primera del Título Décimo del Libro Segundo.
Reforma mediante Decreto 221 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco número 8693 “C” de fecha 27 de diciembre de 2025, por medio del cual se reforman el TÍTULO DÉCIMO TERCERO BIS, y los artículos 326 bis, 326 bis 1 y 326 bis 2, y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 326 bis.
Reforma de fecha 27 de noviembre de 2025 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8688 “M” de fecha 10 de diciembre de 2025, mediante el cual se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 304 Quater; las fracciones II, III y IV del artículo 304 Quinquies; y se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 304 Quinquies.
Reforma mediante Decreto 184 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8688 “I” de fecha 10 de diciembre de 2025, por el que se reforman los artículos 156, el primer párrafo; 157; el primer párrafo del artículo 158, las fracciones I y II del artículo 159 Bis 1, y se adicionan al artículo 156 los párrafos segundo, tercero y cuarto; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, as í como un segundo párrafo al artículo 158 y un cuarto párrafo al artículo 159 Bis 1.
Reforma de fecha 25 de noviembre de 2025 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8688 Suplemento “K” de fecha 10 de diciembre de 2025, mediante el cual se reforma íntegramente el artículo 115 Bis y se adicionan los artículos 115 Ter y 115 Quater.
Reforma de fecha 30 de octubre de 2025 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8681 de fecha 15 de noviembre de 20 25, por medio del cual se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 163 Quinquies.
Reforma de fecha 23 de septiembre de 2025 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8671 Suplemento “B” de fecha 11 de octubre de 2025, por medio del cual se adicionan los artículos 304 Bis -B, 304 Bis-C, 304 Bis-D y 304 Bis-E y se derogan la fracción X y el párrafo tercero del artículo 304.
Reforma 113 de fecha 14 de mayo de 2025 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8629 “O” de fecha 17 de mayo de 20 25, mediante el cual se reforman los artículos 132, 133, 134 y 136, primer párrafo.
Reforma Decreto 096 de fecha 26 de marzo de 2025 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8616 “J” de fecha 02 de abril de 2025, mediante el cual se reforman los artículos 160 BIS primer párrafo y 196.
Reforma mediante Decreto 084 de fecha 28 de enero de 2025 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8599 “G” de fecha 01 de febrero de 2025, mediante el cual se reforman: Se reforman: los artículos 161; 302; 303; 308, fracciones I y II; y 338, párrafo primero . Se adicionan: el artículo 160 BIS al Capítulo II del Título Quinto, perteneciente al Libro Segundo; un segundo párrafo al artículo 302; un segundo párrafo al artículo 303 y la fracción III al artículo 308.
Reforma mediante Decreto 230 de fecha 23 de febrero de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8505 “H” de fecha 09 de marzo de 2024, mediante el cual se reforman los artículos 111 y 115 bis, párrafos tercero y quinto.
Reforma aprobada mediante Decreto 166 de fecha 20 de septiembre de 2 023, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8460 de fecha 04 de octubre de 2023, mediante el cual se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 102.
Reforma aprobada mediante Decreto 105 de fecha 13 de diciembre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8381 “MM” de fecha 31 de diciembre de 2022, mediante el cual se reforman, la fracción X del artículo 15 Bis, los artículos 159 Bis y 159 Bis 1 y se adiciona el Capítulo V Bis denominado “Acoso Sexual”, al Título Cuarto, de la Sección Primera del Libro Segundo.
Reforma aprobada mediante Decreto 082 de fecha 17 de noviembre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8374 de fecha 07 de diciembre de 2022, mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 178.
Reforma aprobada mediante Decreto 061 de fecha 06 de abril de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8306 “G” de fecha 13 de abril de 2022, mediante el cual se adiciona el Capítulo X, denominado “Delitos Cometidos por Personas Servidoras Públicas al Título Quinto, Sección Tercera del Libro Segundo y se adiciona el artículo 285 bis.
Reforma aprobada mediante Decreto 055 de fecha 16 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8301 de fecha 26 de marzo de 2022, mediante el cual se deroga el Capítulo II, del Título Décimo del Libro Segundo, con sus artículos 181, 181 bis, 182, 183, 183 bis, 184, 185, 185 bis, 185 bis 1 y 185 ter; se adiciona el Título Décimo Primero denominado “Delitos contra la Producción Pecuaria”, Capítulo Único denominado “Abigeato” y los artículos 205 bis, 205 ter, 205 quáter, 205 quintus, 205 sextus, 205 séptimus, 205 octavus, 205 novenus y 205 décimus al Libro Segundo.
Reforma aprobada mediante Decreto 007 de fecha 8 de diciembre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8272 de fecha 15 de diciembre de 2021, mediante el cual se reforman las fracciones XI y XII del artículo 15 Bis; y se adiciona la fracción XIII al artículo 15 Bis; un Capítulo Tercero denominado “Violación a la Intimidad Sexual” integrado por los artículos 163 Quinquies, 163 Sexies y 163 Septies, al Título Séptimo denominado “Delitos Contra la Intimidad y la Imagen Personal”, de la Sección Primera, del Libro Segundo.
Reforma mediante Decreto 212 de fecha 15 de julio de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8125 Suplemento “C” de fecha 18 de julio de 2020, mediante el cual se adiciona un Título Décimo Cuarto Bis con un Capítulo Único, integrado por el artículo 334 Ter, a la Sección Tercera del Libro Segundo.
Reforma mediante Decreto 211 de fecha 15 de julio de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8125 Suplemento “C” de fecha 18 de julio de 2020, mediante el cual se deroga el capítulo III, del Título Quinto, de la Sección Segunda, del Libro Segundo, y su artículo 272.
Reforma mediante Decreto 210 de fecha 15 de julio de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8125 Suplemento “C” de fecha 18 de julio de 2020, mediante el cual se reforman los artículos 20 8 Bis, párrafos primero, cuarto y quinto, y 208 Bis 2, párrafo segundo; y se adiciona un párrafo quinto al artículo 208 Bis, recorriéndose el actual párrafo quinto ya reformado para pasar a ser párrafo sexto.
Reforma mediante Decreto 209 de fecha 15 de julio de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8125 Suplemento “C” de fecha 18 de julio de 2020, mediante el cual se reforma la fracción XI del artículo 179; y se adiciona un CAPÍTULO III BIS denominado ROBO DE ESPECIES ACUÍCOLAS, integrado por el artículo 186 Bis, al TÍTULO DÉCIMO de la SECCIÓN PRIMERA del LIBRO SEGUNDO.
Reforma mediante Decreto 208 de fecha 15 de julio de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8125 Suplemento “C” de fecha 18 de julio de 2020, mediante el cual se adiciona un Título Quinto Ter con un Capítulo Único, integrado por el artículo 161 Quater, a la Sección Primera del
y el artículo 185 ter; y se derogan la fracción IV del párrafo primero del artículo 181, el artículo 183 Bis y la fracción VI del párrafo primero del artículo 184.
Reforma mediante Decreto 116 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8026 Suplemento “E” de fecha 7 de agosto de 2019, mediante el cual se reforman, el Título Séptimo y su Capítulo Único, éste último para quedar como Capítulo Primero, de la Sección Primera, del Libro Segundo; y se adiciona un Capítulo Segundo, denominado “Sexting”, con sus artículos 163 Bis, 163 Ter y 163 Quater, al Título Séptimo, de la Sección Primera, del Libro Segundo.
Reforma mediante Decreto 115 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8024 Suplemento “D” de fecha 31 de julio de 2019, mediante el cual se reforman los artículos 196; la denominación del capítulo III, del Título Séptimo, del Libro Segundo; 299; 306; 307 y 308; se adiciona el Capítulo XI Bis denominado “Impedimento de ejecución de trabajos u obras”, del Título Décimo, del Libro Segundo, integrado por el
; y el artículo 308 Bis.
Reforma mediante Decreto 102 de fecha 05 de junio de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8010 Suplemento “D” de fecha 12 de junio de 2019, mediante el cual se adiciona el párrafo tercero al artículo 18; y se deroga el Capítulo II denominado “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS”, del Título Segundo “DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN”, de la Sección Tercera “DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD”, del Libro Segundo, conformado por los artículos 234, 234 Bis, 234 Ter, 234 Quater.
Reforma mediante Decreto 091 de fecha 14 de mayo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8003 Suplemento “ J” de fecha 18 de mayo de 2019, mediante el cual se reforma el Capítulo Único del Título Noveno, para quedar como Capítulo Primero, así como el Título Noveno, de la Sección Tercera, del Libro Segundo; y se adicionan los artículos 304 Ter, 304 Quater y 304 Quinquies, agrupados en un Título Segundo, denominado “Maltrato o Crueldad en contra de Animales”, al Título Noveno, de la Sección Tercera, del Libro Segundo.
Reforma mediante Decreto 091 de fecha 14 de mayo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8003 Suplemento “J” de fecha 18 de mayo de 2019, mediante el cual se adiciona el Capítulo VII, denominado “Prestación Indebida del Servicio de Transporte Público”, integrado por el
, al Título Décimo Primero, de la Sección Tercera, del Libro Segundo.
Reforma mediante Decreto 010 de fecha 22 de noviembre de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7956 Suplemento “D” de fecha 05 de diciembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 15 Bis, fracción IX.
Reforma mediante Decreto 157 de fecha 12 de diciembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7859 Suplemento “C” de fecha 30 de diciembre de 2017, mediante el cual se reforman los artículos 181, 182, 183, 184 y se adicionan los artículos 185 Bis y 185 Bis 1.
Reforma mediante Decreto 136 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7856 Suplemento “F” de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el cual se reforma el primer párrafo, y se adicionan los párrafos segundo y tercero, al artículo 312 Bis.
Reforma mediante Decreto 112 de fecha 16 de agosto de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7822 Suplemento “B” de fecha 23 de agosto de 2017, mediante el cual se reforman; la denominación del TÍTULO SEGUNDO, Sección Tercera del Libro Segundo “DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICOS”, para intitularse “DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICOS, POR HECHOS DE CORRUPCIÓN”; la denominación del CAPÍTULO I, del mismo Título, Sección y Libro “DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS” para intitularse “DISPOSICIONES GENERALES”; los artículos 23 2; 233; la denominación del CAPÍTULO II del Título Segundo, Sección Tercera del Libro Segundo “INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS”, para intitularse “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS”; 234; la denominación del CAPÍTULO III del Título Segundo, Sección Tercera del Libro Segundo “EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO”, para intitularse “EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO”; 235 el párrafo primero y sus fracciones III y IV, y el párrafo tercero; 236 las fracciones I, II, IV, VI, VIII y IX del párrafo primero y el actual párrafo segundo; la denominación del CAPÍTULO V del Título Segundo, Sección Tercera del Libro Segundo “COALICIÓN” para intitularse “COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS”; 237; 240 las fracciones I y II del primer párrafo; la denominación del CAPÍTULO VIII-Bis del Título Segundo, Sección Tercera del Libro Segundo “EJERCICIO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES” para denominarse “EJERCICIO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES”; 240 Bis; 241; el párrafo primero y sus fracciones I y II; 242 ; 243; 244; la denominación del CAPÍTULO XIII del Título Segundo, Sección Tercera del Libro Segundo “DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS” para intitularse “DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON HECHOS DE CORRUPCIÓN”; 246, el párrafo primero; la denominación del CAPÍTULO III del Título Tercero, Sección Tercera del Libro Segundo “RETARDO ILEGÍTIMO EN LA ENTREGA DE UN DETENIDO” para intitularse “RETRASO ILÍCITO EN LA ENTREGA DE UN DETENIDO”; la denominación del
; un Capítulo IV BIS al Título Primero del Libro Primero (Parte General), y un artículo 13 Bis; un Capítulo II BI S, denominado “PUNIBILIDAD PARA LOS CASOS DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA” con un artículo 63 Bis, al Título Cuarto del Libro Primero; un Capítulo VII, intitulado “AMNISTÍA” y un artículo 94 al Título Quinto del Libro Primero (Parte general), los cuales se encontraban derogados; un Capítulo IX, denominado “INDULTO” y un
, al Título Quinto del Libro Primero, los cuales se encontraban derogados; Se derogan los artículos 37, 38, 87, y 88; el Capítulo X del Título Quinto del Libro Primero, denominado “EXTINCIÓN DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES” y el artículo 97 que lo integra; 144 y 145; en el Libro Primero, Parte Especial, Sección Tercera, Titulo Primero, el Capítulo I, denominado “COMISIÓN DE DELITO POR MEDIO DE OTRA PERSONA” y el
, el Capítulo II, denominado “INSTIGACIÓN A COMETER DELITO” y el artículo 224, el Capítulo III, denominado “AYUDA EN LA COMISIÓN DE UN DELI TO” y el artículo 225, el Capítulo IV, denominado “AYUDA AL AUTOR DE UN DELITO” y el artículo 226, el Capítulo V, denominado “ACUERDO EN LA COMISIÓN DE UN DELITO”, y el artículo 227, y el Capítulo VI, denominado “OMISIÓN DE IMPEDIR LA COMISIÓN DE UN DELITO”, integrado con los artículos 228 y 229; los artículos 262, 263, y 347 al 354.
Reforma mediante Decreto 130 de fecha 19 de noviembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7541 suplemento B de fecha 13 de diciembre de 2014, mediante el cual se reforman las fracciones IX, XIV y XV y se deroga la fracción XVI del artículo 179.
Reforma mediante Decreto 129 de fecha 12 de noviembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7541 suplemento B de fecha 13 de diciembre de 2014, mediante el cual se adiciona el Título Quinto Bis denominado “Delitos Contra la Dignidad de las Personas” integrado por el
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al correspondiente Decreto.
Decreto 104 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. F de fecha 13 de diciembre de 2008.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
Decreto 235 de fecha 8 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Suplemento. AA de fecha 26 de diciembre de 2009.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas que se derogan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo para la competencia en materia de narcomenudeo.
SEGUNDO.- En materia de narcomenudeo, la entidad conocerá de éste delito a partir del 20 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio primero, párrafo tercero, del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Mientras tanto se realizarán las acciones necesarias a afectos de darle el debido cumplimiento.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESI ONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. Derogándose las disposiciones que se opongan al mismo.
SEGUNDO.- Los delitos cometidos durante la vigencia del artículo 195, que se reforma, se castigarán conforme a lo señalado en el mismo; salvo que las nuevas disposiciones contenidas en el presente decreto, beneficien al o los inculpados, pues no es pretensión de esta reforma despenalizar la conducta típica prevista en el mismo.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL ME S DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
DADO EN EL SALÓ N DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7421 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014.
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014 (3178)
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓ N DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Decreto 288 de fecha 15 de diciembre de 2015
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En atención a lo dispuesto por el artículo único del Decreto 119 del Congreso del Estado de Tabasco, de fecha 5 de agosto de 2014, por el cual se hizo la declaración de incorporación al régimen jurídico Estatal del Código Nacional de Procedimientos Penales, el presente Decreto iniciará su aplicación en las regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales comprenden los siguientes municipios, a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la siguiente forma:
Región 1. El municipio de Macuspana. Región 2. El municipio de Cunduacán Región 3. Los municipios de Jalapa, Teapa y Tacotalpa. Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta. Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla. Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco. Región 7. El municipio de Huimanguillo.
En las regiones 8 y 9, a partir del día siguiente a aquel en que entre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
Región 8. El municipio de Cárdenas, el 25 de abril de 2016. Región 9. El municipio de Centro, el 06 de junio de 2016.
SEGUNDO.- Atendiendo a los principios pro persona y Ley más favorable, en el curso de los procedimientos penales regidos hasta la fecha por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrán aplicarse las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a lo siguiente:
I.- En la averiguación previa, la facultad del ministerio público para abstenerse de investigar, acordar el archivo temporal, o determinar la aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal;
II.- En las demás etapas del Procedimiento Penal, se podrán realizar los siguientes mecanismos:
a).- Conciliación;
b).- Suspensión del proceso a prueba; y
c) Procedimiento Abreviado.
TERCERO.- Con el objeto de agilizar el proceso de liquidación del sistema inquisitivo en las averiguaciones o causas penales, cuyo procedimiento se encuentre sujeto a las reglas del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, el ministerio público y las autoridades jurisdiccionales competentes, podrán aplicar las reglas que se establecen en este numeral transitorio.
En los delitos previstos en las fracciones I, II, III y IX del artículo 15 Bis del presente Código, cuya investigación y tramitación se encuentren sujetas al abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrán aplicarse las reglas de criterio de oportunidad y solución alternativa de controversias, independientemente de las agravantes con que se hayan cometido tales delitos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
I.- Que el inculpado repare los daños a la víctima u ofendido del delito;
II.- Que la víctima u ofendido haya otorgado el Perdón al inculpado y se dé por reparada de los daños causados; y
III.- Que el Ministerio Público no se oponga al perdón que otorgue la víctima u ofendido.
CUARTO.- Hasta en tanto no se expida el ordenamiento único en materia de ejecución de penas, a que hace referencia el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán, en lo conducente, la legislación local correspondiente.
En lo que se refiere a la reforma del artículo 261 y la derogación de los artículos 262 y 263, relativos al delito de tortura, entrarán en vigor una vez que el Congreso de la Unión expida y sea vigente la Ley General aplicable a esa materia, reglamentaria de la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 P.O. 7808
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
QUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
SEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento
de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 112 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2017 P.O. 7822 “B”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas al Código Penal para el Estado de Tabasco contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:
I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y
V. La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
TERCERO.- Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
CUARTO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, realizará los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el inicio de funciones de las fiscalías especializadas que se crean mediante el presente Decreto; además de realizar las previsiones conducentes para la presupuestación del gasto de la Fiscalía General del Estado en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del 2018. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
QUINTO. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Fiscal General del Estado realizará las modificaciones de orden reglamen tario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas funciones que resultan de las reformas materia del presente Decreto.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN E L SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 136 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2017 P.O. 7856 “F” 20-DIC-2017
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Decreto 157 de fecha 12 de diciembre de 2017 P.O. 7859 C
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, respecto de la descripción legal de la conducta delictiva contenida en los artículos que se reforman y cuya pena se denomina, penaliza o agrava, se estará a lo siguiente:
I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Fiscal del Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIE MBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Decreto 010 P.O. 7956 “D” FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2018
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
DECRETO 091 P.O. 8003 “J” 18-MAYO-2019
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO 092 P.O. 8003 SPTO “J” 8-MAYO-2019
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO 102 P.O. 8010 SPTO “D” 12-JNUIO-2019
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO. La Fiscalía Estatal, deberá realizar las adecuaciones normativas conducentes, a efectos de ajustar su estructura y actuaciones conforme a las disposiciones contenidas en este Decreto, dentro de los sesenta días hábiles, siguientes a su entrada en vigor.
TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Búsqueda, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser nombrados, por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública y procedimiento establecido en la presente Ley.
En un plazo de treinta días posteriores a su conformación e inicio de funciones el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento.
QUINTO. En un plazo que no exceda de treinta días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, atendiendo a lo previsto en esta Ley.
SEXTO. Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedirse la normatividad correspondiente estatal y municipal, así como las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco y al Código Penal para el Estado de Tabasco y demás leyes que sean necesarias, para armonizarlas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
SÉPTIMO. La Fiscalía Estatal deberá reformar su Reglamento Interior y demás ordenamientos internos para armonizarlo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
OCTAVO. El titular del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar las transferencias y asignaciones presupuestales que sean necesarias para la instalación e inicio de funciones de los órganos a que se refiere la presente Ley, conforme las solicitudes que al efecto le realicen las instancias competentes, debiendo anualmente programar los recursos respectivos.
NOVENO. En tanto comiencen a operar los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Fiscalía Estatal deberá incorporar en un registro provisional, electrónico o impreso, la información de los Reportes, Denuncias o Noticias recibidas conforme a lo que establece el artículo 106 de la Ley General y la presente Ley.
Asimismo, se deberá migrar la información contenida en los registros provisionales a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a que comiencen a operar los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO 115 P.O. 8024 “D” 31-JULIO-2019
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL ME S DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO 116 P.O. 8026 “E” 7-AGOSTO-2019
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO 158 P.O. 8060 “I” 4-DICIEMBRE-2019
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEG ISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto 188 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 189 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL ME S DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 190 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
TRANSITORIOS
. Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 206 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO E N EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 207 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 208 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 209 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
DECRETO 210 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
DECRETO 211 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
DECRETO 212 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 007 P.O. 8272 fecha 15 de Diciembre de 2021
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el titular del Poder Ejecutivo deberá emitir las adecuaciones conducentes al Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Decreto 055 P.O. 8301 26-MARZO-2022
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al correspondiente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión, toda vez que el delito de abigeato no se despenaliza, ni expulsa del Código Penal para el Estado de Tabasco, únicamente, se reubica, en el Título Décimo Primero denominado “Delitos contra la Producción Pecuaria”, Capítulo Único denominado “Abigeato” y los artículos 205 bis, 205 ter, 205 quáter, 205 quintus, 205 sextus, 205 séptimus, 205 octavus, 205 novenus y 205 décimus que se adiciona al Libro Segundo del referido ordenamiento.
DADO EN EL SA LÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Decreto 061 P.O. 8306 “G” 13 DE ABRIL DE 2022
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, E N LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Decreto 082 P.O. 8374 07-dic-2022
TRANSITORIOS
Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISIETE D ÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Decreto 105. P.O. 8381 “MM” 31-DIC-2022 TRANSITORIOS
PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
DECRETO 166 P.O. 8460 24-OCT-2023
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL E STADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
DECRETO 230 P.O. 8505 “H” 9-MARZO-2024
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales civiles y penales, relacionados con el presente Decreto, se atenderán de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el juicio correspondiente, hasta su total conclusión.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO , EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DECRETO 084 P.O. 8599 “G” 01-FEBRERO-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL E STADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 096 P.O. 8616 “J” 02-ABRIL-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse aplicando el código penal vigente al momento de la supuesta comisión del delito y en ningún momento deberá considerarse que las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto despenalizan los delitos cometidos con anterioridad.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
DECRETO 113 P.O. 8629 “O” 17-MAYO-2025
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Infórmese por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Tabasco, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito con domicilio en esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el cumplimiento a la sentencia dictada en el Amparo en Revisión 153/2023 derivado del Juicio de Amparo Indirecto 355/2023-III.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 143 P.O. 8671 “B” 11-OCT-2025
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 181 P.O. 8681 15-NOV-2025
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 186 P.O. 8688 “K” 10-DIC-2025
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que contravenga el presente Decreto.
TERCERO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión, toda vez que no se despenaliza, ni expulsa del Código Penal para el Estado de Tabasco, ninguna de las hipótesis o agravantes previstas a la fecha, únicamente, se reubican, amplían o fusionan en los términos del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 184 P.O. 8688 “I” 10-DIC-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 188 P.O. 8688 “M” 10-DIC-2025
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
DADO EN EL SA LÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 221 P.O. 8693 “C” 27-DIC-2025
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Decreto 234 P.O. 8710 “O” 25-FEB-2026
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procesos jurisdiccionales relacionados con los delitos de extorsión, serán desahogados de conformidad con lo establecido en los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún momento la expedición del presente Decreto implica la despenalización o derogación de los mismos.
TERCERO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco, deberá establecer la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. La Fiscalía General del Estado de Tabasco, deberá crear y poner en operación la Fiscalía Especializada en Materia del Delito de Extorsión en un período no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta en tanto no se integre y entre en operaciones la Fiscalía Especializada señalada, la Fiscalía para el Combate al Secuestro y Extorsión seguirá operando en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco, deberá establecer e implementar los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, como lo establece el Artículo Transitorio Séptimo del mismo.
SEXTO. Las autoridades a las que se refiere el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor, llevarán a cabo las acciones necesarias para capacitar debidamente en la materia al personal a su cargo.
SÉPTIMO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal respectivo.
OCTAVO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Decreto 247 P.O.8722 “H” 8-Abril-2026
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
P.O. 8729 SPTO “H” 2-MAYO-2026
TRANSITORIOS
Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los delitos de asociación delictuosa que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
CUARTO.- Tratándose de procesos en trámite o concluidos, en los que en términos de los artículos 47, 48 y 49, las personas sujetas activas sean inimputables, deberá estarse, en lo conducente, a lo establecido actualmente en el tercer párrafo del artículo 4, del Código Penal para el Estado de Tabasco.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Decreto 261 P.O. 8730 SPTO “L” 6-MAYO-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse aplicando el código penal vigente al momento de la supuesta comisión del delito y en ningún momento deberá considerarse que las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto despenalizan los delitos cometidos con anterioridad.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.