Artículo 9 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
El delito puede ser realizado por acción o por omisión. Quien omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción será considerado autor del mismo solo si: de acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, era garante del bien jurídico y su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que:
a) aceptó efectivamente su custodia;
b) voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c) con una culposa o fortuita actividad precedente generó el peligro para el bien jurídico, o d) se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial