Artículo 67 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo V
La punibilidad aplicable a la tentativa, salvo disposición en contrario, será de las dos terceras partes de la prevista para el correspondiente delito doloso consumado. Para imponer la sanción el órgano jurisdiccional deberá valorar el grado a que se llegó en la ejecución del delito y la magnitud del peligro producido o no evitado al bien protegido en el tipo.
En el caso de que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se impondrá la mitad de la sanción señalada en el primer párrafo de este Artículo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial