Artículo 60 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
El órgano jurisdiccional determinará el momento a partir del cual debe correr la sanción accesoria. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial