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Artículo 58 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las penas o medidas de seguridad previstas en este Código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria e irracional en los casos siguientes:

I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona.

II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave e incurable avanzada.

En estos casos, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial