Artículo 43 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la pena de prisión sea o no sustituída, produce, la suspensión de los derechos políticos, y los de tutela, curatela, los de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial