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Artículo 4 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.

Cuando entre en vigor otra Ley aplicable al caso y atenue la sanción impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima u ofendido en relación a la reparación del daño.

En caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los inculpados, imputados o sentenciados.

En caso de modificarse la naturaleza de la sanción, se sustituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley, siempre que le beneficie.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial