Artículo 362 Bis 2 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Al que instigue, incite o invite a policías ministeriales o miembros de las corporaciones policíacas en ejercicio, tanto en el ámbito estatal o municipal a la ejecución de los delitos a que se refiere este artículo, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial