Artículo 358 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
A los servidores públicos o agentes del gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente, o por medio de órdenes, la muerte de los prisioneros, se aplicará prisión de quince a treinta años y multa de cincuenta a quinientos días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial