Artículo 345 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Las sanciones previstas en este título se impondrán sin perjuicio de los que resulten aplicables por los delitos cometidos.
Además de las sanciones previstas en los capítulos I, II y III se aplicará suspensión de seis meses a tres años del derecho a ejercer la profesión médica o inhabilitación para éste mismo efecto de seis meses a cinco años.
SECCION CUARTA DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA DEL PUEBLO DE TABASCO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial