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Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Bis Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo III

Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad, a realizar actos de exhibicionismo lascivos o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla, se le impondrán de doce a dieciocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

REFORMADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011 Se impondrán las mismas sanciones a quien dirija, administre, supervise, financie, elabore, reproduzca, imprima, fije, grabe, comercialice, transmita, distribuya, arriende, exponga, publicite, difunda o posea con fines lascivos el material a que se refiere el párrafo anterior.

ADICIONADO P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial