Artículo 317 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Se aplicará prisión de seis a nueve meses de semilibertad al empleado de un servicio público de comunicación; que no transmita o no entregue una comunicación al destinatario, o no la envíe a la oficina que deba hacer la entrega al destinatario.
Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad sin menoscabo de la reparación de daños y perjuicios que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste.
ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J”. 18-MAYO-2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial