Artículo 312 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.
ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. G 28-SEPTIEMBRE-2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial