Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.

ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. G 28-SEPTIEMBRE-2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial