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Artículo 31 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IX

La reparación a cargo del inculpado o imputado o de terceros obligados, se podrá exigir por la víctima u ofendido como actores civiles principales en el procedimiento aplicable para tal efecto, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Si no lo hacen, lo hará el Ministerio Público en beneficio de aquéllos, quienes podrán coadyuvar con el Ministerio Público por sí o por medio de representantes. En estos casos, el pedimento del Ministerio Público establecerá, en sección especial, la justificación del resarcimiento y la cuantía correspondiente.

Se sancionará por incumplimiento de los deberes del cargo, al agente del Ministerio Público que no procure la satisfacción de los derechos patrimoniales de la víctima u ofendido, como legalmente corresponda, cuando recaiga en aquél el ejercicio de la acción respectiva.

Si la víctima u ofendido o sus derechohabientes renuncian a la reparación, el importe de ésta se entregará al Estado y se destinarán al fondo de atención a víctimas, del Estado de Tabasco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial