Artículo 306 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Para los efectos de este capítulo son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Tabasco y que por Ley no pertenezcan a la jurisdicción federal.
REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial