Artículo 296 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus atribuciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad, que satisface todos los requisitos legales se le aplicará prisión de dos a cuatro años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial