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Artículo 296 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus atribuciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad, que satisface todos los requisitos legales se le aplicará prisión de dos a cuatro años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial