Artículo 278 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo V
Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará una tercera parte de la sanción correspondiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial