Artículo 276 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo V
Si el que favorece la fuga fuera el ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, hermano del prófugo o parientes por afinidad hasta el segundo grado, se les aplicará prisión de tres meses a un año, salvo que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia física o moral o causando daño se les impondrán prisión de seis meses a dos años
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial