Artículo 27 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo IX
La reparación de daños y perjuicios comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;
(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DE 2003) II. La indemnización del daño material y moral, físico y psicológico y de los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica y los tratamientos que requiera la víctima u ofendido, como consecuencia del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial