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Artículo 268 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:

I. Dicte, a sabiendas una resolución de fondo o sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio;

II. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;

III. Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad, o

IV. Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial