Artículo 253 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que sin orden de aprehensión, librada por la autoridad judicial, aprehenda a una persona por delito no flagrante, o no urgente.
Se aplicará la misma pena al servidor público que realice una aprehensión y no ponga al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial