Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo XIII

Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará:

I. De tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; o

II. De dos a catorce años de prisión y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial