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Leyes Descargar AYA

Artículo 247 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo XIII

La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:

I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y

II. Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial