Artículo 247 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:
I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y
II. Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial