Artículo 231 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, haya o no jerarquía entre sus integrantes, se le impondrá prisión de diez a veinte años y de doscientos a mil días multa, además de las sanciones aplicables por los delitos cometidos.
Cuando los miembros de la asociación delictuosa incurran en alguno de los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte.
En el caso de que el miembro de la asociación sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial