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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa en contra de una o más personas adultas mayores o ejerciendo violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial