Artículo 180 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa en contra de una o más personas adultas mayores o ejerciendo violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.
DEROGADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial