Artículo 178 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también:
I. Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;
II. Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;
REFORMADA P.O. 8374 07-DICIEMBRE-2022 III. Al que se apodere de frutos pendientes de árboles o plantas que le dieron origen, de la cosecha, productos agrícolas o semillas, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;
IV. Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial