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Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Quinquies Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo TERCERO

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025 Las mismas penas se impondrán, a quien haciendo uso o no de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónico s, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025 Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025 Además de las sanciones previstas en este artículo la persona juzgadora ordenará a quien corresponda borrar y retirar la imagen, audio o video de que se trate de los sitios, páginas o lugares donde haya sido publicado.

ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial