Artículo 151 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cuando la violación se cometa por dos o más personas, o el sujeto activo tenga con la víctima una relación de autoridad de hecho o de derecho, se impondrá prisión de diez a veinte años.
Además de las sanciones previstas, en el segundo supuesto de este artículo, el órgano jurisdiccional, privará al sentenciado, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial