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Artículo 136 bis Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Se sancionará con prisión de dos a siete años y multa de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice las siguientes conductas:

I. Sin licencia o permiso de la autoridad competente venda o distribuya bebidas alcohólicas;

II. Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas en casa-habitación o en lugares no permitidos por la Ley;

III. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos;

IV. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la distribución o venta de bebidas alcohólicas en los días prohibidos por la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial