Artículo 136 bis Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Se sancionará con prisión de dos a siete años y multa de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice las siguientes conductas:
I. Sin licencia o permiso de la autoridad competente venda o distribuya bebidas alcohólicas;
II. Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas en casa-habitación o en lugares no permitidos por la Ley;
III. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos;
IV. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la distribución o venta de bebidas alcohólicas en los días prohibidos por la Ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial