Artículo 115 Ter Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
A quien después de la ejecución del delito de feminicidio y sin haber participado en este, ayude en cualquier forma al probable responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a su acción, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el probable responsable el producto o provecho del mismo se le impondrán de cinco a once años de prisión y una multa por el importe de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. K 10-DIC-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial