Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Al que prive de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, quebrantando la fe o la seguridad que el pasivo debía esperar del activo por la real y actual relación de confianza que existe entre ambos en el caso concreto, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años; así como pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio, de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los descendientes, adoptante o adoptado. La pérdida de los derechos a que se refiere este artículo se aplicará también en los casos de tentativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial