Artículo 10 9 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XI
La prescripción de la pena privativa de la libertad sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado aunque la aprehensión se ejecute por delito diverso. La prescripción de las demás sanciones se interrumpirán por las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, y comenzará a correr de nuevo al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial