Artículo 106 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XI
Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar la sanción serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial