Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo XI

Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir de que:

I. Se consumó el delito, si éste es instantáneo;

II. Se realizó la última conducta, si el delito es continuado;

III. Cesó la consumación, si el delito es permanente; y

IV. Se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial