Artículo 100 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XI
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir de que:
I. Se consumó el delito, si éste es instantáneo;
II. Se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
III. Cesó la consumación, si el delito es permanente; y
IV. Se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial