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Artículo 93 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo V

El Ejecutivo Estatal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, podrá conceder el indulto, previa solicitud del interesado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social;

II. Que la liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción;

III. Que no se trate de reincidente por delito doloso; y

IV. Que no se trate de delitos graves, así calificados por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial