Artículo 79 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo IX
El Ejecutivo del Estado, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión;
II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél, por un día multa.
La conmutación no exime del pago de la reparación de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial