Artículo 62 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a los imputados y a los sentenciados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus sentencias y cesarán de derecho todos los efectos que estas y los procesos debieran producir en lo futuro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial