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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo X

La caución de no ofender consiste en la garantía que fijará el juez al acusado, atendiendo a las circunstancias del caso y de su persona, cuando se estime que no es suficiente el apercibimiento.

Se hará efectiva la garantía otorgada si se llegare a cometer el delito y al juzgársele por él se le considerará como reincidente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial