Artículo 41 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VIII
Los instrumentos del delito y las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán al sentenciado cuando éste sea condenado por delito doloso , con excepción de las armas, las que serán decomisadas aún tratándose de delitos culposos. Si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento del dueño para fin delictuoso o cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido por cualquier título, se encuentren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 329 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que éste tenga con el acusado, en su caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial