Artículo 341 BIS 4 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de los artículos anteriores, cuando en la configuración del delito se haga referencia a enunciados técnicos deberá estarse a lo que prevenga la legislación ambiental estatal y federal y sus reglamentos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial